Cuando mencionamos la expresión matrimonio, normalmente entendemos que hace referencia a la situación habitual en la que los dos miembros de la pareja están presentes. Pero debemos saber que existe otra opción, la cual permite celebrar el enlace aunque uno de los dos miembros no acude en persona. A esta opción la llamamos jurídicamente matrimonio por poderes.
En el caso de parejas mixtas (es decir, aquellas de distinta nacionalidad entre sus miembros) la distancia puede complicar determinados actos, si cada miembro vive en un país distinto. Por ese motivo la legislación española articula una solución, encaminada a permitir que dos personas puedan formalizar su relación aun cuando ambas no puedan estar presentes a la vez.
El Código Civil, en su artículo 55, lo expresa de la siguiente manera: "Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
Debemos tener en cuenta, por tanto que deben cumplirse tres requisitos para que este matrimonio tenga validez: